Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por DIVORCIO 185-A fue solicitado por los ciudadanos JOSE GREGORIO SEQUEDA ORDOÑEZ E IGNACIA MANGLI FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nos. 9.666.578 y V-13.768.795.