Por los razonamientos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE la Querella Interdictal Perturbatoria intentada por la ciudadana MARLEDY PARRA RAMÓN contra la ciudadana ZOE NATALY SUARES MARTÍNEZ, plenamente identificadas en autos, al verificarse el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley en los términos expuestos en la motiva.