Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el abogado Antonio José Zorrilla Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.343, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR EUSTAQUIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.192.136, contra el INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA SIMÓN BOLÍVAR.
2.- INADMISIBLE POR CADUCO la querella funcionarial interpuesta, en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese Procuradora General de la República a tenor de lo establecido en el artículo 97 Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Pr.....