En tal sentido y dado el sitio donde reside la parte demandada queda fuera de la jurisdicción territorial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea distribuido al Juzgado que en definitiva conocerá de la presente acción. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente.