Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: Imparte la HOMOLOGACIÒN al desistimiento del procedimiento presentado mediante diligencia por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano abogado, CARLOS EDUARDO PALACIOS ESPAÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.424, con ocasión al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE EL REY JESUS DTB, C A., en virtud de que no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, dándole efecto de COSA JUZGADA.