V. DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por la abogada RISLY BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.290.475, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANCISCO ALEJANDRO VIVAS MARCANO Y GREYSI ROSMARY DAVILA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.208.919 y V-18.902.830, respectivamente, según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria inserto bajo el N° 108, tomo 99, folios 114 hasta 116, de fecha 21 de enero de 2022, fundamentada en los mencionados principios, la Sala Constitucional .....