Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos ALVARO JESUS PEÑA BLANCO y ORNELLA ANDREINA MEDINA NEPI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.815.964 y 21.271.779, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAMÁN DE GÜERE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según acta Nº 447, de fecha 30 de Octubre de 2.015. De igual manera, procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de copias certificadas con o.....