DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos: RICHARD RAMON PEREZ LUQUE y ZULAIMA COROMOTO GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros.: V-9.693.293 y V-13.271.865, respectivamente
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual fue contraído en fecha 21 de Diciembre de 1991 por ante la Parroquia José Antonio Páez, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, acta de matrimonio Nº 1124, Año 1991.
Procédase la EJECUCIÓN de la presente Sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del .....