Vista la solicitud formulada por los ciudadanos YANNYCK DANIEL BOLIVAR GIL y ROSA YULIMAR PLANCHEZ ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad NªV-20.453.040 y V-20.693.748, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano NELSON FERNANDO GONZALEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-14.061.553 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº201.371, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías propiedad del INTU, ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-04-U01-001-002-004-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Samán de Güere, Fundo La Trinidad, Sector 19 de Abril, Calle Los Próceres, Parcela Nº16, Municipio Santiago Mariño, la cual tiene una superficie de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (356,97Mts2) y metros de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES .....