En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer del presente Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, por el Ciudadano Abogado: JUAN DE LA CRUZ HERRERA HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONMACA CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO C.A., contra la Decisión Administrativa proferida por la Fundación Deporte para Todos del Estado Guárico (FUNDATODOS), publicada en el Diario la Antena en fecha 23 de febrero de 2008.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto, por no encontrarse comprendido en los supuestos del párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trib.....