este Tribunal, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana VICTORIA MARÍA TORRES CASTAÑEDA, contra el ciudadano PEDRO TORRES, ambas partes identificadas al inicio de este fallo.
Por cuanto el amparo no es temerario no ha lugar a costas, conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo