En consecuencia, en aplicación a la norma supra señalada, aplicable por analogía, en virtud del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral y de la Jurisprudencia patria, y siendo que en el reclamo ejercido en el presente caso fue ejercido extemporáneamente contra el Informe consignado contentivo de la experticia complementaria que ordenó el fallo dictado por el Juez de Juicio, es por lo que, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, NIEGA por extemporáneo, lo solicitado por el ciudadano JESÚS RAFAEL LEÓN ROMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.377.099, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la ciudadana abogada CARMEN ELENA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.168.Es todo......