En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por los ciudadanos JOSE SALCEDO NORIEGA, HERMES MALPICA ROJAS y JOSE LUIS RAMOS, venezolanos, titular de la cédula de identidad No.V-6.220.843, V-12.572.432 y V-12.385.451, respectivamente, contra la empresa SERENOS LOS CEDROS C.A; toda vez que la parte actor no subsano, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los doce días del mes de Agosto 2009.