En atención a los Artículos: 49.2 y 285.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con los Artículos: 9, 243, 244 en su Encabezado y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por las Fiscalías 28º y 30º del Ministerio Público, de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 36º de Control de este Circuito, el 19-1-07, a la finalización de la Audiencia de Presentación allí celebrada en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 Numerales 3º, 4º y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: FRANKLIN CÓRDOVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 405 del Código Penal.