Este tribunal en consecuencia, informa a las partes intervinientes del presente recurso de nulidad, que al día siguiente de la presente fecha, comenzará a computarse el lapso de diez (10) días de despacho, a los fines que procedan a oponerse al presente recurso de nulidad contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.