En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: ROBERTO DEGL´ INNOCENTI SPADONI y VITA MARÍA LEO, Italo-Americano el primero e identificado con el Pasaporte de Los Estados Unidos de Norte América No. 048666547 y cédula de identidad No. E 81.052.198; e Italiana la segunda, identificada con la cédula de identidad No. E-924.012. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Juzgado Décimo Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita.....