Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARÍA ANTONIETA MÁRQUEZ de RODRÍGUEZ contra el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta el 1 de julio del 2009 por la ciudadana MARÍA ANTONIETA MÁRQUEZ de RODRÍGUEZ, asistida por el profesional del derecho ANTONIO HERNÁNDEZ, contra la sentencia proferida el 26 de junio del 2009 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADA la se.....