En consecuencia, al encontrarse incursa la presente querella en la causal de inadmisibilidad por caducidad, prevista en el mencionado artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto el ciudadano Orellana Pérez Miguel José, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.196.920, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Edyuviri Godoy, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.171, contra la Secretaria Sectorial de Educación, adscrito a la Gobernación del Estado Aragua, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función .....