En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de JUSTIFICATIVO incoada por los ciudadanos, LEONARDO FLORES CARDENAS y JOANNA FLORES CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V- 12.394.879 y V-9.482.723.