Este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara:
PRIMERO: Concluido el presente procedimiento, así mismo deja expresa constancia que esta acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y dicho acuerdo transaccional forma parte integrante de la presente acta, por cuanto la misma no es contraria a derecho.
SEGUNDO: Se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la entrega de la cuenta de ahorros a la trabajadora. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este circuito judicial a los fines de entregar la libreta a su titular.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por ce.....