DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y EN CONSECUENCIA EL DECAIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN incoada por la por la abogado Claudia Carolina Guanipa Rosales, Inpreabogado N° 80.031, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio TRIPLESIETE, Sociedad de responsabilidad limitada contra los ciudadanos Carlos Franquiz Lucena, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 9.486.049 y Rosa María Silva Hernández, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 7.208.259, por motivo de Desalojo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será colocado en la cartelera de este tribunal.....