Este Tribunal visto EL CONVENIMIENTO alcanzados en esta oportunidad, por no ser contrarios a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de este convenimiento en esta oportunidad. No se recibe escrito de prueba alguno por cuanto las partes llegaron a un acuerdo