IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 7 y 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana "...Ibeth Chávez C.I. 5.047454 identificada en autos en mi carácter de víctima con la asistencia Técnica de la Defensora Pública Trigésima Primera (31º) Ingrid Sánchez...", contra la decisión dictada el 5 de junio de 2015, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual "...DECLARA SIN LUGAR, la petición realizada por la ciudadana IBETH CHAVEZ, en el sentido que se envíe nuevamente la presente causa a la Sala 8.....