PRIMERO: Se decreta la Detención como LEGITIMA SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico a los hechos como el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: estar pendiente del proceso, la cual no se materializara por encontrase detenido a la orden de otro Tribunal