este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara el ciudadano ERIK LELIM EDMOND GAUTIER RAMIA contra las sociedades mercantiles ARQUITECTURA Y PROMOCIÓN I (ARQUIPRO C. A.) y CANAL POINT RESORT, C.A., ampliamente identificados al inicio DECLARA: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de gestionar los trámites de la citación de la codemandada ARQUITECTURA Y PROMOCIÓN I (ARQUIPRO C. A.), en la persona de sus representantes conforme a la ley, a sus estatutos o sus contratos y por vía de consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio posterior al 30 de enero de 2019.-