DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN a la ciudadana JOSEFINA GRATERON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.760.652, Soltera, residenciada en SANTA LUCIA, TERCERA CALLE, LA VEGA, CASA NRO. 54, LOS VALLES DEL TUY, ESTADO MIRANDA, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 03 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal. Se observa que la penada fue condenada a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem. Asimismo, se le participa que la penada JOSEFINA GRATERON GOMEZ, se encuentra Privada de Libertad en el ANEXO FEMENINO DEL .....