DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de divorcio por desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana CARMEN ALICIA DUQUE DE OVIEDO, identificada con la cédula de identidad N° V-4.544.745, contra el ciudadano ANGEL CAMILO OVIEDO, identificado con la cédula de identidad N° V-5.153.981. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 24 de abril de 1989, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, asentada bajo el Nº 176, Tomo A, Año 1989, en los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente.....