En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio por desafecto formulada por el ciudadano MANUEL GONCALVES DO BARREIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-927.537 y de este domicilio, en contra de la ciudadana MARIA JACQUELINE HERNANDEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.455.657, y de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 86, Tomo I, en fecha 28 de Mayo del año 2.021.
TERCE.....