Del mismo modo se constata, que la parte actora estableció la estimación de la demanda en SESENTA Y NUEVA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS ($ 69.534,97), siendo su equivalente para el momento de la interposición de la demanda la cantidad de DOS MILLONES SETESIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL VEINTIDOS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 2.748.022,01), monto que es superior a las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, exigidas para acceder a casación; en consecuencia, hace procedente la ADMISIBILIDAD del recurso de casación planteado. Así se decide.
Finalmente, una vez constatado que el fallo sobre el que versa el anuncio de casación encuadra expresamente en los supuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil y que el actor al momento en que introdujo su demanda, determinó el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía que le permite acceder a la sede Casa.....