Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en 5 de agostode 2025, y vista la anterior solicitud deTítulo Supletorio, presentada por la ciudadanaMARIA DEL PILAR RODRIGUEZ ZAMBRANO, identificada con la cédula de identidad N°V-9.407.575,asistidapor la abogadaGILMARY DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°307.161, y las declaraciones rendidas por los ciudadanosLORENZO ENRIQUE ARIAS SANCHEZ y JOSE MANUEL LAYA RUJANO, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-12.145.744 y 11.037.781 respectivamente,este tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionaria ciudadanaMARIA DEL PILAR RODRIGUEZ ZAMBRANO, antes identificada, su condición de poseedora de la bienhechuríasdescritas en la presente solicitud las cuales se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de TRESCIENTOS VEINTISEIS M.....