Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de tutela constitucional urgente y anticipada (sic), interpuesta por el ciudadano JULIÁN FERNANDO NIÑO GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.991.943, actuando en su propio nombre, contra la COMISIÓN DE VIVIENDA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC), por la presunta violación de los artículos 49, 103, 124 y 141, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.