INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana: JECAR JOSEFINA MENDOZA representada por los abogados CESAR ENRIQUE RUIZ y MARIA JOSE NOBREGA IDRORO, contra la ciudadanas: NANCY DEL CARMEN PARRA DE RANGEL y DELFI URBANEJA; de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.