Este Tribunal habilita el despacho, según Resolución N° CJ001-2013, de fecha 20-08-2013, donde autoriza a gestionar lo conducente en casos excepcionales como en efecto se presenta; y ordena con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar, el traslado del acusado de marras hasta el Hospital Universitario "Dr. Manuel Nuñez Tovar", de esta ciudad de Maturín, a los fines de que sea atendido y evaluado por médico especialista en Cirugia.-