D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir elementos probatorios contundentes que afiancen las denuncias formuladas por la victima que por la comisión del (los) delito (s) de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto (s) y sancionado (s) en el (los) articulo (s) 39de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia seguida contra del ciudadano ERICK ROLANDO VARGAS OROPEZA, Titular de la cedula identidad V.- 16.011.702, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal rem.....