: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado: RANGEL JIMENEZ ANDY GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.148.228, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo: 234, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión de los delitos de: USO DE FACSIMILE, previstas y sancionadas en el artículo 114 de la Ley Para el Control de Armas y municiones. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 Del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado: RANGEL JIMENEZ ANDY GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.148.228, del artículo 242 numeral 9º, consistente en estar atento al proceso que se le sigue. QUINTO: Se acuerda la remisión del presente Expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipa.....