III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes, ciudadano JOSÉ DUILIO ARTIGAS VETHENCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.224.582, en su carácter de parte actora y los ciudadanos JOSÉ LUIS VETHENCOURT, GLORIA RAMONA BETANCOURT DE VILLEGAS y CARLOS JOAQUIN BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.649.022, V-7.255.732 y V-7.204.286 respectivamente, en su carácter de condóminos, de un inmueble descrito por una parcela de terreno privado, según consta de documento registrado bajo el Numero 24, Tomo 18, Protocolo Primero, Folios 165 al 169,.....