D I S P O S I T I V A:
Por las razones antes expuesta, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 331 y 437 literal "C" ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. GERARDO UZCATEGUI en su condición de Defensor Privado del Imputado EDICSON FRANCISCO SARMIENTO CAMPOS, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 06-08-07.
Queda en los términos antes expuestos, resulta la Apelación interpuesta y objeto de estudio.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
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