Por cuanto la empresa TRANSPORTE EUROPA VENEZUELA, C.A. (TEUROVECA), solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia y en vista de que la misma no dio cumplimiento a los requisitos de procedencia de la suspensión solicitada, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaró que no se considera suspendida la ejecución de la sentencia hasta tanto el recurrente cumpla con dar caución de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.