Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida el 27 de junio de 2008 por la representación judicial de la parte actora, contra el auto dictado el 18 de junio de 2008 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ORDENA al juzgado de la causa que una vez que conste en autos haberse recibido el expediente, comience a computarse el lapso de sesenta días para dictar sentencia de fondo. Queda REVOCADO el auto apelado en cuanto acordó notificar a la demandada del auto que admitió las pruebas promovidas por la parte actora; y CONFIRMADO en lo atinente a la consignación de los recaudos ut supra indicados.
No hay expresa condenatoria en las costas del recurso, por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificad.....