DISPOSITIVA
Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por no estar comprobada la existencia de un hecho punible, es decir, que no se realizó, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado ALBERTO PADRON GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 15860988, se ordena de conformidad a lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que actualicen los posibles registros originados por el presente asunto penal, en virtud del cese de su condición de imputado.
Publíquese, notifíquese a las par.....