Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo ha agotado, un cuarto (1/4), un tercio (1/3), dos tercios (2/3) y hasta tres cuartas (3/4) de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DIAS y VEINTIUNA (21) HORAS, lo cual se materializó (dada la redención acordada) en fecha 15 de Septiembre del año que discurre a las 09:00 horas de la noche; ello implica, que se hace acreedor en este momento de la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, siempre y cuando lo solicite personalmente y cumpla con los requisitos de Ley. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado JUNIOR DAVID LIMPIO MOREY, titular de la cédula de identidad N° V-15.509.668, ampliamente identificado en autos anteriores, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secreta.....