Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad a lo criterios reiterados tanto de la Sala Constitucional como de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; este Tribunal, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL LEVATAMIENTO DEL VELO EN LA PRESENTE CAUSA POR ENCONTRARSE LA MISMA EN FASE DE EJECUCION. Es todo. PUBLÌQUESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA, SELLADA, A LOS ONCE (11) DÌAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÒN.