Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Primero: INADMISIBLE la tercería interpuesta por los ciudadanos abogados REINALDO PAREDES Y MILAGROS IRURETA, inpreabogado Nro. 33.554 y 62.199 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil "PROAGRO C.A.". Segundo: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para día veintitrés (23) de noviembre del 2010, a las once de la mañana (11:00 a.m), sin necesidad de la notificación de las partes, por cuanto estas se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, con la salvedad que de no haber despacho se realizará el día de despacho siguiente, a la misma hora, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de Ley Orgáni.....