IV. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el libelo de demanda y su posterior subsanación intentada por la abogada ALEIDI DELGADO inscrita en el IPSA bajo el nro. 100.983 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano: LESVER ENRIQUE PEDRA CORRALES, contra la Empresa Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS C.A. SICORCA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
TERCERO: Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Aragua