En razón de todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada en fecha 11 de febrero de 2008, por el Juzgado de Familia de Santiago, República de Chile, aprobada por la Cuarta Sala de la I Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 10 de septiembre de 2008, que declaró disuelto el matrimonio celebrado entre los ciudadanos JENIFFER ZABALA ARTEAGA y HORACIO ANDRES FLORES DE LA BARRA, celebrado el día 02 de abril de 2.002, según Acta No. 122 del Libro de Registro Civil, Municipio Baruta del Estado Miranda, Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certifi.....