este Tribunal a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, el derecho a la defensa, el debido proceso y garantizar la legalidad de las actuaciones en el presente juicio ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de librar boleta de notificación al defensor Judicial de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 206 del código de procedimiento civil. Así mismo se acuerda dejar sin efecto los folios 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 18 de la segunda pieza del expediente N° 14674 y así lo decide este Juzgado segundo de los Municipios Maturin, Agusay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley. Líbrese Boleta. Cúmplase.