Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda que por resolución de contrato tienen intentada los ciudadanos JORGE MUÑOZ MANTILLA y YONEIRIS DEL CARMEN MARQUEZ REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.605.567 y 8.369.097, respectivamente, contra el ciudadano HENRY ANTONIO APONTE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.609.802. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandante reconvenida hacerle el reintegro a la parte demandada reconviniente del monto entregado como garantía de cumplimiento, todo de conformidad a lo establecido en la cláusula quinta del contrato de promesa bilateral de compra-venta, salvo la deducción del (30%) e.....