En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: HA LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Público Quinto Penal, como corolario se
sustituye la medida privativa de libertad impuesta al acusado ANYER DEIBYS HERDEZ FLORES titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.173.319, por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4°, es decir presentaciones cada quince (15) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, debiendo suscribir el acusado el acta de compromiso que establece el artículo 260 eiusdem, por haber transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y no fue invocada causa grave que justificara el mantenimiento de la medida priv.....