este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición plantead por la Jueza Dra. MARY CHIRINOS LINARES, a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos incoara el Ciudadano ANIBAL JOSE OVALLES MOLINA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.576.297 contra la Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO CAGUA, C.A.-