Este Tribunal, revisado el contenido de la diligencia, del escrito de demanda y observada la debida representación jurídica; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO realizado por las partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. En consecuencia se da por concluido el proceso, todo ello en el juicio incoado por el ciudadano JONATHAN ELI CORREDOR contra la entidad de trabajo CORPORACION BLUMON 27, C.A. (RESTAURANT MOKAMBO CAFÉ MERCADO).